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CONSULTAS ONLINE

TR802G Y TR802J - AYUDAS DEL PROGRAMA APROL ECONOMIA SOCIAL

24/02/2025

Objetivo

Fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales. 

a) Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G). 

b) Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).


Beneficiarias

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I. 

b) Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II


Requisitos

- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda. 

- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 

- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 

- Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.


Gastos subvencionables

El plazo de ejecución es: Del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025. 

 

PROGRAMA I: incorporación de personas que en el momento de la incorporación sean:

a) Desempleadas inscritas como demandantes de empleo. 

b) Estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal. 

c) Socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba. 

d) Personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada. 

PROGRAMA II: incorporación de personas que en el momento de la incorporación sean: 

a) Desempleadas inscritas como demandantes de empleo. 

b) Personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan. 

c) Personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan. 

d) Personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada. 

e) Personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.


Documentación

  • Escritura de constitución. 
  • Alta IAE Memoria técnica y económica según modelo disponible en la web de (https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudassubvencions/emprego), en su punto de ayudas y subvenciones. 
  • Certificación de la relación nominal de las personas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II. 
  • Comunicación a la persona socia sobre la comprobación de datos, conforme al modelo del anexo IV, relativa a cada una de las personas por las que se solicita la subvención, debidamente firmada por estas.
  • En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social de las personas por las que se solicita la subvención. 
  • En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella, certificado de emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o baja consular. 
  • En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.
  • Certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo. 
  • En el caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de haber depositado las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.

Importe ayudas

Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general. En los siguientes casos se incrementará si la persona incorporada es: 

 Mujer + 25 %. 

 Discapacidad o en exclusión social + 25% 

 Más de 45 años +25 % 

 Emigrante retornada + 25 % 

 Condición de trans +25 % 

 Ayuntamiento rural +25 % 

 Cooperativa juvenil Un 25 % si se trata de una. 

 Entidad de nueva creación constituida con 4 o más personas socias trabajadoras + 25%

Por cada chico/a o incorporada como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo descontinuo la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %. 

La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €


Plazo de solicitud

17/02/2025 - 16/09/2025


Para más info escríbenos un email a subvencionesinfo@gestoriafuentes.com