Fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales.
a) Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).
b) Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).
a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.
b) Las personas desempleadas, socias o trabajadoras de cooperativas o sociedades laborales o de otras empresas que se transformen en estas, para las actuaciones previstas en el programa II
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.
PROGRAMA I: incorporación de personas que en el momento de la incorporación sean:
a) Desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
c) Socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
d) Personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
PROGRAMA II: incorporación de personas que en el momento de la incorporación sean:
a) Desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
c) Personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
d) Personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
e) Personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general. En los siguientes casos se incrementará si la persona incorporada es:
Mujer + 25 %.
Discapacidad o en exclusión social + 25%
Más de 45 años +25 %
Emigrante retornada + 25 %
Condición de trans +25 %
Ayuntamiento rural +25 %
Cooperativa juvenil Un 25 % si se trata de una.
Entidad de nueva creación constituida con 4 o más personas socias trabajadoras + 25%
Por cada chico/a o incorporada como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo descontinuo la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %.
La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €