Objetivo
Inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales.
Beneficiarios
Pymes del sector forestal ubicadas en zonas rurales
Requisitos
Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
- Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % de la inversión
- Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
- Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).
- Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda.
- Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
- Las líneas de serrado no podrán superar una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada al año.
Gastos subvencionables
Deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente.
Línea 1: gestión forestal activa.
- Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos.
- Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos.
Línea 2: madera y biomasa.
- Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
- Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos.
- Procesadoras, taladoras y otros equipos de corte, así como sus adaptaciones e implementos.
- Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales
Línea 3: castaña y resina.
- Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
- Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
- Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
- Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa.
- Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos.
- Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
- Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.
- Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros. Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera.
- Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.
No será subvencionable:
o La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
o La adquisición de maquinaria usada.
o La maquinaria de simple sustitución.o Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final.
o La obra civil.
o Los gastos de reparación y mantenimiento. o Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.
o Inversiones destinadas al comercio al por menor. o Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otras subvenciones.
o Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.
o Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado o cualquier inversión que cuente en la solicitud con elementos o implementos que permitan realizar labores de desbroce.
o Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.
o La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala.
o Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc
Documentación
- Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación
- Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones. En los equipos móviles deberá incluirse el número de registro en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o indicar su no inscripción en dicho registro.
- Escritura de constitución
- Informe de situación censal de la AEAT
- Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas.
- Documentación justificativa de la viabilidad financiera de la empresa (préstamo bancario o liquidez en cuenta)
- Presupuestos
- En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:
– Plano de situación.
– Copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda
- En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:
– Plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejados las inversiones que hay que realizar.
– Solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
– Comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento.
Importe de ayudas
40 % de los gastos elegibles
Plazo de solicitud
Desde el 27/02/2025 al 27/03/2025