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CONSULTAS ONLINE

IN500A - AYUDAS PARA INVERSIONES EN PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES

26/02/2025

Objetivo

Inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales.


Beneficiarios

Pymes del sector forestal ubicadas en zonas rurales


Requisitos

Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias: 

  1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % de la inversión 
  2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión. 
  3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda). 
  4. Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda. 
  5. Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). 
  6. Las líneas de serrado no podrán superar una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada al año.

Gastos subvencionables

Deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente.

Línea 1: gestión forestal activa.

  • Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos.
  • Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos. 

Línea 2: madera y biomasa.

  • Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
  • Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos.
  • Procesadoras, taladoras y otros equipos de corte, así como sus adaptaciones e implementos.
  • Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales 

Línea 3: castaña y resina.

  • Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte. 
  • Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación. 
  • Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina.

Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera. 

  • Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. 
  • Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. 
  • Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa. 
  • Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera. 

Línea 5: medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento. 

  • Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros. Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera. 
  • Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión. 

No será subvencionable: 

o La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario. 

o La adquisición de maquinaria usada. 

o La maquinaria de simple sustitución.o Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final. 

o La obra civil. 

o Los gastos de reparación y mantenimiento. o Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios. 

o Inversiones destinadas al comercio al por menor. o Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otras subvenciones. 

o Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales. 

o Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado o cualquier inversión que cuente en la solicitud con elementos o implementos que permitan realizar labores de desbroce. 

o Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales. 

o La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. 

o Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc


Documentación

  • Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación 
  • Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones. En los equipos móviles deberá incluirse el número de registro en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o indicar su no inscripción en dicho registro.
  • Escritura de constitución
  • Informe de situación censal de la AEAT
  • Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas. 
  • Documentación justificativa de la viabilidad financiera de la empresa (préstamo bancario o liquidez en cuenta) 
  • Presupuestos 
  • En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios: 

– Plano de situación. 

– Copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda 

  • En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones: 

– Plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejados las inversiones que hay que realizar. 

– Solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda. 

– Comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento.


Importe de ayudas

40 % de los gastos elegibles


Plazo de solicitud

Desde el 27/02/2025 al 27/03/2025


Para más info envíanos un email a subvencionesinfo@gestoriafuentes.com