Organizar eventos deportivos de interés turístico durante el año 2025 para fomentar la actividad turística en la provincia de Pontevedra. El objetivo de estas ayudas es el aumento económico y de las pernoctaciones a través del turismo deportivo.
Los clubes deportivos y las asociaciones que organicen eventos deportivos de interés turístico.
• Carecer de fines de lucro.
• Tener el domicilio social en la provincia de Pontevedra o, excepcionalmente, fuera de esta cuando la actividad para la que se solicita la subvención tenga interese para la provincia.
• No tener la condición de Administración pública.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
• No tener deudas con la Diputación de Pontevedra.
• Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Las actividades que tengan como fin la organización de eventos deportivos de interés turístico relevante y con importante proyección mediática exterior durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Se entienden cómo gastos relacionados con el evento, como:
• Imputación dos sueldos y salarios de las personas contratadas para realizar la actividad.
• Alquiler de edificios (salas, almacenes etc.).
• Alquiler de la maquinaria o útiles necesarios para la actividad.
• Alquiler de vehículos de transporte.
• Alquiler de mobiliario y avíos (mesas o sillas, entre otros).
• Alquiler de equipaciones informáticas y de plataformas virtuales (ordenadores, software etc.). • Cánones, derechos federativos… • Vestuario (equipaciones, uniformes etc.).
• Material técnico para la actividad.
• Comunicaciones postales.
• Seguros de responsabilidad civil, de accidentes etc.
• Trofeos o medallas.
• Gasto de la contratación de prensa para cubrir la actividad.
• Pancartas, carteles, lonas, folletos…
• Material promocional.
• Limpieza de las instalaciones.
• Seguridad y vigilancia do evento.
• Peritaje o valoración de juezas y jueces o árbitras y árbitros.
• Gastos de alojamiento de participantes y juezas y jueces federativos.
La ayuda percibida no podrá superar el 40 % do coste total del evento. El importe máximo de la ayuda para cada entidad beneficiaria se establecerá en nueve mil (9.000,00) euros.