Realización de obras de mejora de accesibilidad en las viviendas
Viviendas unifamiliares, Comunidades de Propietarios, Sociedades cooperativas de viviendas, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios y las personas arrendatarias de viviendas con autorización del propietario de la misma.
Características de las viviendas:
Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a 01/01/2022 ni estar finalizadas a 19/03/2025
La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas.
La instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior.
La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.
Vendrá determinada en la resolución de concesión sin que pueda exceder del 01/12/2026
El 60% del coste de la actuación hasta un máximo 12.500 €. Se podrá incrementar hasta 15.000 € en caso de residente con discapacidad.
El 60% del coste de la actuación hasta un máximo 9.000 €. Se podrá incrementar hasta 15.000 € en caso de residente con discapacidad.
El 60% del coste de la actuación hasta un máximo 6.000 €. Se podrá incrementar hasta 15.000 € en caso de residente con discapacidad.
Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no podrán tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad.