Apoyo e impulso de iniciativas de emprendimiento de autónomos/as y pequeñas y medianas empresas
Pymes y autónomos que hayan iniciado actividad con posterioridad al 01/01/2023 y que no hayan sigo beneficiarias de esta ayuda en convocatorias anteriores.
Los realizados y pagados entre el 1/07/2024 y la fecha de la presentación de la solicitud.
1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles ( webs, software, patentes, … ).
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. Gastos notariales y/o registrales ( máx. 300 € )
7º. Gastos de alquiler de inmuebles ( max. 1500 € )
8º. La adquisición de bienes de equipo de 2ª mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia acreditándose mediante certificación de tasador/a independiente.
No será subvencionables
- Las decoraciones u ornatos suntuosos.
- Los vehículos, naves, aeronaves o similares
Según la inversión realizada (importes sin IVA) De 5.000 € a 20.000 € = 55%
De 20.001€ a 30.000 € = 50%
De 30.001€ a 60.000 € = 45%
En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional el porcentaje de intensidad se incrementará en un 10%.
Para tener derecho al incremento la persona emprendedora tiene que haber sido beneficiaria de una subvención del bono Relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (código de procedimiento TR353D).
Mantener la actividad empresarial por un período mínimo de 2 años desde la fecha de la resolución de concesión.
Para más info, envíanos un email a subvencionesinfo@gestoriafuentes.com