Impulsar la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, promoviendo actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad y adaptación de estos sectores a las nuevas demandas del mercado.
1. Comerciantes al por menor:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma.
- Que tengan la condición de pyme conforme al Reglamento (UE) no 651/2014.
- Que tengan un número de personas empleadas igual o inferior a diez, incluidas las personas en situación de autoempleo.
- Que la actuación para la que se solicita subvención se corresponda con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución y con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados.
2. Talleres artesanales:
- Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. Los nuevos talleres podrán solicitar la inscripción hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.
Comerciantes al por menor y talleres artesanales que tengan de actividad principal, los siguientes IAE: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659, 665, 255.2, 253.6, 41, 421, 423.1, 43, 44 y 45.
La inversión realizada deberá ser superior a 1.000 € + IVA Excluidos
Quedan excluidos:
Las actuaciones presentadas a las ayudas del programa Bono energía pyme (IN417Z)
Las personas que hubiesen resultado beneficiarias en el año 2024 para la misma actuación subvencionable
1. Línea de digitalización e innovación comercial:
- Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea. (Inversión máxima: 1.200,00 EUR)
- Sistema TPV, impresora de tickets, cajón portamonedas, lector de código de barras, impresora de etiquetas/ código de barras y báscula digital (Inversión máxima: 1.200,00 EUR)
- Software de gestión adaptado a la actividad comercial desarrollada (programas de gestión comercial, de gestión del e-commerce, de pago, de control de stocks, tecnología RFID, sistema de facturación electrónica homologado por la AEAT, etc.). (Inversión máxima: 5.000,00 EUR)
- Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS). (Inversión máxima: 2.500,00 EUR)
- Gestor de redes sociales e imagen digital. (Inversión máxima: 2.000,00 EUR)
- Etiquetado electrónico para lineales de venta. (Inversión máxima: 2.500,00 EUR.)
- Sistemas de click and collect. (Inversión máxima: 2.500,00 EUR.)
- Soluciones de ciberseguridad. (Inversión máxima: 2.000,00 EUR.)
- Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots). (Inversión máxima: 1.000,00 EUR.)
- Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce) y aplicaciones de realidad virtual y aumentada. (Inversión máxima: 2.500,00 EUR.)
- Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela. (Inversión máxima: 5.000,00 EUR.)
- Memoria-proyecto de digitalización elaborado por persona ingeniera informática colegiada. (Inversión máxima: 2.000,00 EUR)
2. Línea de modernización comercial:
- Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos. (Inversión máxima: 5.250,00 EUR)
- Servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo, de decoración y de obras del establecimiento comercial. (Inversión máxima: 2.000,00 EUR.)
- Puertas de entrada al establecimiento que permitan el cierre sin necesidad de acción manual (automáticas o con brazo mecánico). (Inversión máxima: 2.000,00 EUR.)
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces. (Inversión máxima: 2.000,00 EUR.)
- Sistemas de climatización, calefacción-ventilación, energéticamente eficientes. (Inversión máxima: 4.000,00 EUR.)
- Actuaciones de mejora de la fachada y aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial. (Inversión máxima: 2.000,00 EUR.)
- Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad artesanal y la actividad comercial principal. (Inversión máxima: 5.000,00 EUR.)
- Aparatos de aromatización y hilo musical. (Inversión máxima: 1.000 EUR.)
3. Línea de sostenibilidad ambiental:
- Cajas de cartón 100 % reciclado.
- Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
- Papel vegetal.
- Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
- Bolsas de papel 100 % reciclado.
- Bobinas de papel 100 % reciclado.
- Bolsas de tela de algodón 100 %.
- Bolsas de tela de lino 100 %.
- Bolsas de tela de cáñamo 100 %.
Fecha de justificación subvención
Se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde 25 de octubre de 2025 hasta el plazo de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución y como máximo hasta 13 de noviembre de 2026.
- Escritura de constitución
- Informe de Vida laboral CCC
- Factura, Proforma o Presupuesto con cada una de las actuaciones desglosadas indicando el precio unitario de las mismas. Cuando el importe sea superior a 15.000 € + IVA se deberán presentar 3 comparativos
- Memoria descriptiva según Anexo VII
- En el caso de reformas, fotografías y plano del local antes de realizar las obras.
- En el caso de instalación de equipamientos de eficiencia energética, características técnicas de los equipos (catálogo, certificado o ficha técnica donde se incluyan los datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético).
- En caso de sustitución de puertas automáticas y sistemas de iluminación y climatización, fotografías de las instalaciones actuales y de los equipamientos.
- En caso de equipamientos de la actividad comercial y artesanal, etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, cuando así lo requieran.
- En caso de actuaciones de la línea de sostenibilidad, certificación, etiqueta verificable o declaración responsable de la empresa proveedora con firma digital o firma y sello.
- En caso de alta en varios epígrafes habrá que acreditar que la actividad principal es la de comercio menor
80% de la inversión subvencionable (IVA excluido)
Desde el 16/01/2026 hasta el 16/02/2026