Cuando una persona, de nacionalidad española, llega a España con vocación de residir - ya sea porque regresa tras una previa salida del país de mayor o menor duración, o porque viene por primera vez por haber nacido fuera de España (en ambos casos tendrá consideración de “emigrante retornado”) - tiene, en suelo español, iguales derechos y obligaciones que un español que haya nacido en España y permanecido en suelo español durante toda su vida.
Sin embargo, es necesario que el emigrante retornado conozca el itinerario de los primeros trámites de carácter administrativo que es preciso realizar para que su integración y acceso a los derechos que le correspondan no se encuentren con ninguna barrera o dificultad de carácter burocrático. Estos primeros trámites se refieren a gestiones de carácter documental, en su mayoría , que facilitarán su adaptación o readaptación y que le ofrecerán la visión inmediata de ser considerados como españoles en igualdad de condiciones.
Exiten cuatro grandes ámbitos: