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CONSULTAS ONLINE

VI482E - AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN

20/02/2025

Objetivo

Impulsar el acceso de este colectivo a la vivienda en alquiler.


Requisitos

  • Tener menos de 36 años
  • Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE.
  • En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos (trabajadores por cuenta propia o ajena)
  • Renta igual o inferior a 3 veces IPREM:

- Con 12 pagas: 21.600 euros

- Con 14 pagas: 25.200 euros

Se tendrán en cuenta los ingresos del año 2023.

  • Estar empadronado en la vivienda
  • Cuando en la misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los requisitos establecidos en este ordinal.

Gastos subvencionables

El precio del contrato de alquiler no puede superar estos importes:

Zona Territorial

Importe de la renta mensual de alquiler

Municipios

Precio máximo superior 700 A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra
Municipios de zona territorial 1 600

Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros y Ribeira.

Lugo

A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vilagarcía de Arousa.

Municipios de zona territorial 1 500

Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Sada y Teo.

Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures, Sanxenxo, Tui y Vilanova de Arousa.

Municipios de zona territorial 2 400 El resto de municipios de Galicia.

 

En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a gastos de comunidad y/o anexos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. 

En el caso del alquiler de habitación, la renta o precio no podrá superar el equivalente a la mitad del importe previsto para la renta mensual.


Documentación

  • Contrato de alquiler de vivienda o habitación 
  • Referencia catastral de la vivienda, en caso de que no figure en el contrato. 
  • Documento firmado por la persona arrendadora en el que conste el importe de la renta individualizado, en caso de que estén incluidos los gastos de comunidad y/o anexos, como garajes o trasteros, cuyo importe no estuviese desglosado. 
  • En el caso de no disponer de contrato, compromiso firmado por la persona arrendadora y arrendataria/s de la formalización en el que consten los siguientes datos: 

– El importe de la renta o precio de la cesión individualizado, sin incluir los anexos de la vivienda y gastos de comunidad.

– El municipio donde se localice la vivienda. 

– La referencia catastral de la vivienda. 

– Las personas arrendatarias que suscribirán dicho contrato. 

– La fecha de efectos económicos del contrato

  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo 
  • Contrato de trabajo por cuenta ajena o certificado acreditativo de la percepción de una prestación social pública de carácter periódico 
  • Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviese de alta en el 2023. 
  • Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta de las mensualidades anteriores a la presentación de la solicitud,

Importe de ayudas

250 euros mensuales 

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años


Plazo de solicitud

Del 27/02/2025 al 27/03/2025 o agotamiento de fondos


Para más información contacta ahora con subvencionesinfo@gestoriafuentes.com