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IN417Y - PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGETICA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS

20/02/2025

Objetivo

Subvenciones para la realizar proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas.


Beneficiarios

Las empresas y personas autónomas que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. 

Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.


Requisitos

Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2025 

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 €. 

Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una o varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin.

Requisitos técnicos de los proyectos 

Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado. 

En el caso de mejora de instalaciones de iluminación, la instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. 

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables. 

Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión.


Gastos subvencionables

Denominación de la línea Proyectos subvencionables
PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3kW/h€ de ahorro energético de de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE. Proyectos de ahorrro y eficiencia energética en grandes empresas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4kW/h€ de ahorro energético de de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones del GEI al menos un 30% Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3kW/h€ de ahorro energético de de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además reduzcan al menos un 30% las emisiones de GEI.
PAP.. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas

Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4kW/h€ de ahorro energético de de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

 

Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías.


Documentación

  • Nombramiento de representante (anexo II), cuando proceda. 
  • Memoria técnica del proyecto según el modelo «Memoria técnica PAE» disponible en la página web del Inega (www.inega.gal), o modelo «Memoria técnica PAE_ILU» para proyectos de mejora de iluminación. 
  • En el caso de actuaciones integrales de edificios, deberá acompañarse la memoria con el certificado de eficiencia energética antes y después de la actuación. 
  • Documento denominado «Ficha de consumos PAE» según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel oil, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2023 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. No será precisa la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación. En el caso de proyectos de mejora de un edificio, podrá tomarse como referencia de consumo inicial el certificado de calificación energética. 
  • Fotografías de la instalación actual.  Se incluirá cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran. 
  • Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos. 
  • Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético. 
  • En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (se especificará en el documento el nombre completo, el DNI y la cualificación del técnico firmante) en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAE_ILU»), su uso y se declare que tras los estudios lumínicos realizados se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (iluminación, iluminación en los lugares de trabajo), y lo establecido en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a utilización de lugares de trabajo, en su caso.
  • Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación del HE3, se adjuntará escrito justificativo de los motivos.
  • En los casos en los que proceda también se debe aportar la «Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios» según el modelo «Memoria técnica adicional edificios PAE», disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).
  • 3 presupuestos desglosados comparativos. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá contener en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
  • Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas.
  • Escritura de constitución y de la representación correspondiente.
  • Las cuentas anuales de la empresa solicitante, así como de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

Importe de ayudas

Solicitudes acogidas destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios. 

- La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. 

- La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. 

Solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. 

- La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. 

- Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000 euros. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 euros.


Plazo de solicitud

15/09/2024


Para más información contacta ahora con subvencionesinfo@gestoriafuentes.com