La financiación de pequeñas actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas.
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
La vivienda tiene que ser el domicilio habitual y permanente del solicitante.
La vivienda deberá contar con un certificado de eficiencia energética en su estado actual elaborado y firmado por la persona competente, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE) en el momento de la presentación de la solicitud, y tener una referencia catastral diferenciada.
Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 01/02/2020 ni estar finalizadas a 29/04/2025.
El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Lo derivados de actuaciones en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %
Los honorarios de los profesionales intervinientes, en la redacción del proyecto o de la memoria justificativa, informes técnicos y certificados necesarios.
Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda.
Contrato de alquiler de la vivienda y autorización de la persona arrendadora para la realización de las actuaciones, en caso de que la persona solicitante sea arrendataria.
Memoria técnica justificativa de la actuación realizada por técnico competente. Deberá contener:
La descripción y la justificación del cumplimiento de los requisitos.
El presupuesto desglosado.
Los planos que definan completamente la actuación.
La cuantía de la actuación subvencionada y de la ayuda solicitada.
Certificado de eficiencia energética en su estado actual elaborado y firmado por la persona competente, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando ejecutadas las actuaciones previstas, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos de cálculo (.xml, .cee o .hee, etc.) generados por el programa utilizado para su elaboración.
Licencia, solicitud de licencia o comunicación previa al Ayuntamiento.
Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todos los elementos objeto de la ayuda antes de la actuación.
Certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda.
40% del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
O hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Para más info, envíanos un email a subvencionesinfo@gestoriafuentes.com