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CONSULTAS ONLINE

(MR701L) AYUDAS GDR

06/05/2025

Objetivo

La financiación de proyectos de tipo productivo. INCOMPATIBLE CON EL BONO ACTIVA RURAL


Beneficiarios

PYMES y Autónomos


Requisitos

a) Estar localizados en el ámbito de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR. 

b) Ser viables técnica, económica y financieramente. 

c) Creación de 1 puesto de trabajo. 

d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. 

e) Ser finalistas, es decir, que en la fecha de la justificación final deberán cumplir los objetivos para los que se le concederá la ayuda. 

No podrán subvencionarse fases de un proyecto.


Limitaciones sectoriales

INVERSIONES EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS CAMPAMENTOS DE TURISMO:

o Sólo parcelas destinadas a tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas. Minimo 15 parcelas. 

o Sólo parcelas con instalaciones estables. Mínimo 10. 

o Los dos tipos de parcelas: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, mínimo 20 e parcelas con instalaciones estables: mínimo 8. 

 

PENSIONES: 

o Mínimo 4 habitaciones. 

o Pensiones con apartamentos. Mínimo 2 apartamentos. 

 

HOTELES Y ESTABLECEMENTOS DE TURISMO RURAL.

Los establecimientos deberán estar localizados en:  Ayuntamientos por los que pasan las diferentes rutas del Camino de Santiago (excepto el Francés). 

 Ayuntamientos que dispongan de recursos minero- medicinales. 

 Excepcionalmente, cualquier otro Ayuntamiento. 

Siempre y cuando esté acreditado por la Agencia de Turismo de Galicia que existe carencia de plazas de alojamiento. 

 

SECTOR SERVICIOS 

Comercios al por menor, talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquier otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local del GDR


Gastos subvencionables

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables 

b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables. 

c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos. 

d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica. 

e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable. 

f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. La suma de los gastos señalados en este apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar el 20 % del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto. 

g) Medios y equipamientos de transporte: Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a la actividad empresarial en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica. 

h) Las inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de su eficiencia energética y/o al empleo de fuentes de energía renovables. 

i) Pequeñas inversiones para la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios (presupuesto max. 60.000,00€), destinados a mejorar la competitividad y/o la sostenibilidad ambiental de las pequeñas agroindustrias del rural gallego.


Gastos no subvencionables

  • Las inversiones relacionadas con instalaciones o centros que presten el servicio de cualquier enseñanza. 
  • La compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados. 
  • La adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. 
  • Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones.
  • La simple sustitución de equipamiento y maquinaria. 
  • El IVA así como los demás impuestos recuperables. 
  • Maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano. 
  • Las obras de simple ornamentación.

Importe ayudas

15%- 50 % de la inversión total (según puntuación) 

La cuantía máxima de ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.


Documentación

COMÚN A TODOS LOS PROYECTOS

- Escritura de constitución 

- Declaración censual (modelo 036 o 037), o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT. 

- Impuesto de sociedades y últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente. De ser el caso también la de las empresas vinculadas. 

- Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores. 

- Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores 

- De ser el caso, proyecto técnico de ejecución

- 3 presupuestos desglosados por partidas y conceptos 

- Documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA

- Plano del Sigpac indicando las coordenadas de localización de la operación 

- En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa. 

- Certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004. 

 

INVERSIONES EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS 

- Informe previo favorable de la Agencia de Turismo. 

- Informe de la Agencia de Turismo de déficit de plazas de alojamiento en zonas del Camino de Santiago. 

- Informe de la Agencia de Turismo de carencia de plazas de alojamiento (demás zonas).


Plazo de solicitud

Hasta el 30/05/2025


Para más info envíanos un email a subvencionesinfo@gestoriafuentes.com