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AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS VIVIENDAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES ( VI100B )

01/09/2025

Objetivo

Ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico a consecuencia de los incendios que se han producido en Galicia durante el verano de 2025. Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda.


Beneficiarios

Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto a la vivienda como a su menaje doméstico. Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que estuvieran en abandono manifiesto con carácter previo a los incendios.


Importes

VIVIENDA PERMANENTE 

– Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición hasta un máximo de 132.000 € 

– En los casos de rehabilitación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación hasta un máximo de 132.000 euros. 

– En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus moradores el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con un límite de 16.200 €.

VIVIENDA NO PERMANENTE 

– Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe correspondiente a su valor catastral hasta un máximo de 66.000 € 

– En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación hasta el límite de 66.000 €. 

– En el caso del menaje incluido en las viviendas ruinosas que no sean permanentes y habituales, el importe de la ayuda será el 50 % de los gastos de reposición, con un límite de 5.400 €.


Documentación

  • Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo. 
  • Certificado de empadronamiento. 
  • En el supuesto de que la vivienda dañada no sea la residencia habitual y permanente, acreditación por cualquiera medio de su uso ocasional. 
  • Memoria emitida por persona técnica competente en la que se valore la reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada, en las instalaciones complementarias y en su menaje doméstico. 
  • En los casos de rehabilitación o reparación de la vivienda dañada, esta memoria contendrá el correspondiente cronograma de la actuación, con la previsión de sus anualidades de ejecución.
  • Memoria emitida por persona técnica o informe municipal de que la vivienda está en situación de ruina a consecuencia del incendio.
  • Copia de la póliza de seguro de la vivienda y/o el menaje doméstico dañados

Plazo de solicitud

01/09/2025 00:00 - 28/11/2025 o hasta el agotamiento del crédito presupuestario para la misma


Para más info, escríbenos un email a subvencionesinfo@gestoriafuentes.com o llámanos al 986866586