Ayudas por los daños personales causados por los incendios que se produjeron en Galicia en verano de 2025 por:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente absoluta.
c) Lesiones que motiven la hospitalización de la persona herida.
Serán beneficiarias directas de estas ayudas las personas afectadas por incapacidad permanente absoluta o lesiones que causasen la hospitalización.
Serán beneficiarias de estas ayudas a título de víctimas indirectas: el cónyuge, los hijos, hermanos y los padres.
a) 87.700 euros para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.
b) Para los casos de lesiones que causaran ingreso hospitalario, se otorgará una ayuda de 120 euros por día de hospitalización.
FALLECIMIENTO
Libro de familia para acreditar el grado de parentesco, o bien certificado del Registro de Parejas de Hecho de Galicia o Registro de Parejas de Hecho municipal.
Los hijos, copia de la declaración presentada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona fallecida relativa al último período impositivo cerrado en el momento de presentar la solicitud.
Los hermanos, certificado de empadronamiento colectivo con la persona fallecida.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
POR HOSPITALIZACIÓN
Certificado del hospital comprensivo de los días de hospitalización.
01/09/2025 – 30/09/2025 si los daños están determinados
De lo contrario, el plazo comenzará será de 30 días a contar desde la fecha de fallecimiento, la declaración de la incapacidad permanente absoluta o con la finalización de la hospitalización, teniendo como límite el 31 de diciembre de 2026.
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