Tiene como finalidad evitar el cierre de negocios por falta de remuda generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Podrán ser beneficiarias del Bono Remuda las personas trabajadoras autónomas y las personas profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036). Exclusiones: Quedan excluidas de esta ayuda las beneficiarias de la pasada convocatoria y los beneficiarios de las ayudas TR880A (Ayudas al emprendimiento).
El negocio debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años. No deben haber transcurrido más de 12 meses desde la baja en el RETA de la persona titular del negocio. El negocio objeto de remuda debe estar inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia. La transmisión se materializará mediante contrato de traspaso o venta del negocio. Se debe realizar el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente.
Realizado y pagado en el período comprendido entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026
1. Plan de negocio según el modelo del Anexo IV.4.
2. Contrato de remuda elevado a escritura pública, en el que figure la descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
3. En caso de que no estuviera formalizada la transmisión mediante contrato de remuda elevado a escritura pública, se deberá presentar un acuerdo de transmisión del negocio o actividad firmado por las dos partes implicadas, con indicación del precio total del traspaso y descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
4. Modelo 036 o 037 (Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
5. Certificado de situación censal del negocio que se traspasa.
6. En caso de ser persona emigrante retornada, se deberán presentar documentos justificativos del nacimiento en Galicia y un certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
7. En caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras, se deberá presentar un Informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes anterior a la transmisión del negocio.
8. Facturas y comprobantes de los pagos de los gastos realizados.
- Línea 1: Bono Relevo Rural: Se subvenciona el 75 % del precio del contrato de remuda.
- Línea 2: Bono Relevo General: Se subvenciona el 70 % del precio del contrato de remuda. Además, la subvención podrá incrementarse en un 5 % si el beneficiario cumple con alguna de las siguientes condiciones:
- Es mujer.
- Es menor de 30 años.
- Es mayor de 52 años.
- Es desempleada de larga duración.
- El negocio que se traspasa tiene más de 5 trabajadores.
La cuantía máxima subvencionable por remuda será de 30.000 €