Fomentar la mejora energética en pymes y autónomos del sector servicios mediante el ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables en Galicia.
Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas (divisiones 45 a 47).
Sección H: Transporte y almacenamiento (divisiones 49 a 53).
Sección I: Hostelería (divisiones 55 y 56).
Sección J: Información y comunicaciones (divisiones 58 a 63).
Sección K: Actividades financieras y de seguros (divisiones 64 a 66).
Sección L: Actividades inmobiliarias (división 68).
Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas (divisiones 69 a 75).
Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (divisiones 77 a 82).
Sección P: Educación (división 85).
Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales (divisiones 86 a 88).
Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (divisiones 90 a 93).
Sección S: Otros servicios (divisiones 94 a 96).
- Tener centro de trabajo en Galicia.
- Contar con una actividad según el listado de CNAE anterior.
- Realizar inversiones entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025.
- La inversión mínima es de 1.000 euros (200 euros para asesoramiento energético), sin incluir IVA.
Las actuaciones elegibles incluyen las siguientes líneas:
La inversión tiene que estar realizada y pagada antes del 1 de octubre de 2025.
80 % del coste elegible, hasta un máximo de 6.000 euros por solicitud.
La ayuda del bono de asesoramiento energético no computa para este límite.